TS: trabajadores fijos discontinuos, se debe incluir el tiempo en que no se han prestado servicios efectivos a efectos del cómputo de antigüedad.

 En Leyes

Recientemente, La sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 20 se septiembre de 2016 (sentencia número 756/2016) ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconoció el derecho de una trabajadora, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
La sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2014 (rec. 1724/2014), acoge el recurso de suplicación de la trabajadora, y declara “el derecho a que le sea computado a efectos de la promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija discontinua con inclusión de los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.» Asimismo considera, que «a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral el 4 de febrero de 2009, que no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual, siguiendo así el criterio del Tribunal supremo en Sentencia de 11 de noviembre de 2002 y de 11 de junio de 2014, que fija que el cómputo debe realizarse desde que se inició la relación, al no tratarse de trabajadores temporales cuyo vínculo con la empresa se extingue al finalizar el contrato, sino que se trata de trabajadores fijos discontinuos, cuyo “nexo contractual” con la empresa está vigente desde el inicio independientemente de la distribución de tiempos de prestación de servicios según los llamamientos que haga la empresa.
Concluye finalmente que la decisión empresarial conculca la doctrina y legislación que establece que “a los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido y el principio de igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo, con la única particularidad de que, cuando corresponda en atención a su naturaleza, serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado».

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