El nuevo Código Penal criminaliza a las empresas por primera vez
El pasado 9 de junio fue aprobada por el Senado la última reforma del Código Penal, que entrará en vigor a finales de año, a los seis meses de su publicación en el BOE.El pasado 9 de junio, el Senado dio su visto bueno definitivo a la reforma del Código Penal que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que empezará a funcionar a final de este año.
El nuevo Código Penal criminaliza a las empresas por primera vezEl pasado 9 de junio, el Senado dio su visto bueno definitivo a la reforma del Código Penal que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que empezará a funcionar a final de este año.Grandes novedadesEl texto introduce medidas muy novedosas, entre las que destaca la de establecer la responsabilidad penal de las empresas, muy debatida y discutida en los últimos años por los expertos. Pero no es lo único. El Código Penal, que con ésta sufre su vigésimo sexta reforma, contará ahora con una nueva batería de medidas orientadas a luchar contra la corrupción.En esta línea, se endurecen especialmente las penas por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal y delito urbanístico. La nueva redacción también se preocupa de regular, de forma diferenciada, el acoso laboral, la corrupción en el deporte, la estafa a inversores, la seguridad vial o el tráfico de órganos, entre muchos otros asuntos problemáticos.Además, otra iniciativa relevante es que la Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la Hacienda pública.En cuanto a las consecuencias jurídicas del delito, en el caso de las penas destacan como novedad la posibilidad de privación de la patria potestad y la extensión de la localización permanente. En las medidas de seguridad, la nueva regulación del Código Penal establece la libertad vigilada a terroristas y delincuentes sexuales para el alejamiento de las víctimas. También se amplían el decomiso y los trabajos en beneficio de la comunidad.Penas a personas jurídicasEn el ámbito económico, la medida de mayor relevancia que introduce la reforma es que se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De este modo, las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y muy precisa para asegurar la imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección.También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, sin olvidar que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.La consecuencia es que se podrá imponer una pena de multa a la empresa y, además, en los casos más graves podrá costar la suspensión de la actividad de la empresa, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. En los casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa.Cohecho entre particularesLa lucha contra la corrupción es perseguida también desde el ámbito del cohecho. Así se tipifica más exhaustivamente el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales, y se agravan las penas de este delito y el tráfico de influencias. También se introducen reformas en el ámbito urbanístico de tal forma que acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por sí mismas. Igualmente se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de estos tipos.En el ámbito privado, se reprimen los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.Se apuntalan también las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.El deporte tampoco se queda al margen. El texto tipifica penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición o prueba deportiva profesional.El plazo de prescripción de todos estos delitos se aumenta para que no queden impunes.Fraude a inversoresAdemás, el nuevo Código Penal introduce la figura de la estafa a los inversores, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.Delitos urbanísticosEl nuevo texto incide especialmente en los delitos urbanísticos para dar respuesta a los escándalos sucedidos durante los últimos años en todo el territorio nacional, de modo que se aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Contempla también el castigo por las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.Los jueces podrán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la cuantía ordinaria no supere el importe de éste y las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. Por primera vez se castigará penalmente a autoridades y funcionarios cuando amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Y, por si esto no fuera suficiente, se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.Acoso laboral e inmobiliarioEl Código Penal incrimina ahora, por primera vez, y de manera diferenciada el acoso laboral, entendido como «el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». Se incluye dentro de los delitos contra la integridad moral.Otra novedad importante es que las conductas acosadoras de hostigamiento y abuso en el ámbito inmobiliario para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada se regulan como una forma de coacciones. Para estos supuestos se establecen penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.Ataques informáticosEn el caso de los ataques contra los sistemas de información, el texto contempla ahora como conductas punibles actos como borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.El acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo también se considerará delito.’Top manta’Los que mejor parados salen con la reforma son los manteros. Actualmente, la venta al por menor de CDs en la calle, una actividad popularmente conocida como el “top manta” implica una multa de 12 a 24 meses y una pena de cárcel de seis meses a dos años. Sin embargo, el nuevo texto faculta al juez para reducir la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando la distribución sea al por menor, las características del culpable desaconsejen su ingreso en prisión o el beneficio económico sea bajo.Daños al medio ambienteEn el contexto de la adaptación de los delitos contra el medio ambiente a la normativa comunitaria, se tipifica el traslado ilegal de residuos. En este sentido, se agravan las penas con el fin de transponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección del Medio Ambiente, mediante el Derecho penal aprobada en octubre de 2008.La novedad: se tipifica el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.Pequeños hurtosPara los pequeños hurtos las novedades consisten en medidas como la reducción del número de faltas necesario para que la comisión habitual de faltas se considere delito o la creación de un sistema electrónico de registro para las faltas.Por otra parte, se permite el cumplimiento de la localización permanente en el centro penitenciario en caso de faltas reiteradas contra la propiedad y se regula el grupo criminal que alcanza a la comisión organizada de faltas contra la propiedad.Otras medidas relevantesEn relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca a más de 60 kilómetros por hora por encima de la velocidad permitida en vía urbana, o a más de 80 en vía interurbana, al igual que si lo hace bajo los efectos del alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.También es nuevo el delito creado para la piratería aérea o marítima, consistente en el uso de violencia para apoderarse de un buque o aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento. Para ello se establecen penas de prisión, que se agravan por apoderarse, dañar, destruir la aeronave, buque o similares o atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas.De igual modo, se incorpora el tráfico ilegal de órganos así como el transplante de los mismos en el marco de los delitos de trata de seres humanos. Por ello, se castiga a todos aquellos que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos y también al receptor del órgano que, conociendo el origen ilícito del mismo, consienta la realización del trasplante.La reforma otorga un nuevo tratamiento a la delincuencia organizada introduciendo nuevas figuras que permitan una actuación más eficaz contra esta forma de delinquir. Por su parte, los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco años de prisión, no podrán acceder al tercer grado. No obstante, el régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier período de cumplimiento.En lo que afecta a la defensa de las víctimas de terroristas y delincuentes sexuales, los más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión con una medida de libertad vigilada.En cuanto a la prescripción en los casos de terrorismo con muerte, la reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos. Se describen las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas personas no prescribirán.Otra novedad es que las penas cortas de prisión, las inferiores a seis meses, se podrán cumplir en el domicilio, en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización. Así, los jueces podrán sustituir las penas de prisión provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción y se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años. Lo más relevante es que los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de de menos de seis meses por la localización permanente. El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.
