El TJCCEE señala los criterios para que proceda imponer el «canon por copia privada» por parte de la SGAE

 En Leyes

Señala que la aplicación indiscriminada del canon en relación a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, no resulta conforme con la Directiva

Segun la Directiva europea relativa a los derechos de autor y derechos afines a la sociedad de la información. El derecho exclusivo de reproducción del material sonoro y audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores. Siendo así que los Estados miembros pueden autorizar la reañización de copias privadas a cambio de que los titulares de los derechos reciban la llamada «compensación equitativa».

En España la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) que gestiona colectivamente los derechos de propiedad intelectual, reclamando a PADAWAN (que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3) el canon de «copia privada» correspondiente a los coportes digitales que comercializó entre 2002 y 2004; oponiéndose dicha empresa al considerar que la aplicación del canon era contraria a la Directiva; y siendo condenada en primera instancia la pago de 16.759,25.-€.

La Audiencia Provincial de Barcelona, al conocer del Recurso formulado por PADAWAN, preguntó los criterios de aplicación de la «compensación equitativa»  al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Tribunal de Justicia señala que la «compensación equitativa» es la contrapartida al perjuicio sufrido por el autor, tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por tanto, es ese perjuicio el criterio básico para determinar esa compensación.. Y por tanto, es la persona que realiza la reproducción para su uso privado quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.

Asimismo, el Tribunal declara respecto del sistema de «canon por copia privada» que el mismo sólo es compatible con el justo equilibrio que debe existir entre los titulares de los derechos y los usuarios de las obras protegidas, en el supuesto de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas, y por tanto, puedan causar un perjuicio a los autores.

Entradas recientes