SEGÚN EL TC, LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO ES DE IMPOSICION OBLIGATORIA AUNQUE LA VICTIMA NO QUIERA

 En Leyes

Rechaza así una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dudaba acerca de la racionalidad de la imposición de esta medida en contra de los deseos de la víctima.El TC ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, para la que el alejamiento forzoso contra los deseos de la víctima además de carecer de explicación racional conduce «indefectiblemente a su incumplimiento».

En cambio, para el Constitucional esa argumentación responde a una errónea comprensión de los fines de la norma que, supone un medio adecuado para proteger los bienes jurídico-constitucionales tutelados, mediante la evitación de ataques futuros. Por lo que la prohibición de aproximación entre el agresor y la víctima, que debe ser graduada por el Juez en función de las concretas circunstancias del caso, puede contribuir a la realización de ese fin.

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