El Gobierno modula las tasas judiciales y rebaja la cuota variable del 0,50 al 0,10 % (26/2/2013)

 En Leyes

El Ministerio de Justicia ha aceptado parte de las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo en relación a la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales.En el sentido expuesto, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el pasado viernes 22 de febrero, ha procedido a efectuar una reforma sustancial de la referida Ley, todo ello a través de Real Decreto-Ley3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas judiciales en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita publicado en el BOE de 23 de febrero, que ya es de aplicación al entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

En las tasas se introducen cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:

A) Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
B) Dentro de la determinación de la cuota tributaria y en el variable se distingue entre personas jurídicas y personas físicas: jurídicas (fijo en función del procedimiento más variable del 0,5 % hasta un millón de euros y del 0,25 %, sobre el exceso, con límite de 10.000 euros); físicas (fijo más variable del 0,1 % con límite de 2.000 euros).
C) Asimismo, en el orden contencioso-administrativo, cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá superar el 50 % del importe económico de la misma.
D) Se resuelven dudas de los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, acciones de los administradores concursales o división de patrimonios.


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