EL TS. PROHIBE A LA SEGURIDAD SOCIAL EMBARGAR A EMPRESAS QUE SE HALLEN EN FASE DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL

 En Leyes

El Tribunal Supremo ha prohibido los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa de empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que “contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal”.
La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.
El Supremo recuerda el art. 55,1 de LC prohibe el inicio de ejecuciones singulares y la continuación apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, excepción hecha únicamente respecto de ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

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