El delito de falso testimonio está contemplado en el artículo 458 del Código Penal cuyo literal dispone:
“«El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado».
Cada día se dan más denuncias por violencia de género en nuestra sociedad en el marco de una separación de pareja con hijos, culpa de ello es la redacción del artículo 92.7 del Código Civil, el cual dispone que:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”
Al no proceder la guarda conjunta, es más habitual de lo que parece que se den denuncias de tipo instrumental a lo largo de un proceso de ruptura sentimental, cuando existe un litigio por la guarda y custodia de los hijos menores. Esto es una realidad judicial, las denuncias falsas existen y a lo largo de este artículo relataremos cómo demostrarlas.
Aunque desde los datos facilitados por la Fiscalía General del Estado, hablan de un porcentaje del 0,0069% de las denuncias por violencia de género son falsas, (una condena de 166.961 denuncias) debemos indicar que el delito de falso testimonio absorve el delito de denuncia falsa, así como recordar que estas denuncias de manera habitual describen hechos ocurridos en la intimidad, lo cual hace extremadamente complicado demostrar la falsedad de la imputación.
CASO REAL
Sin duda, la estigmación social que sufre un investigado por un delito de violencia de género en nuestra sociedad es más que obvia, dado el clima social que nos encontramos hoy día. El haber sido denunciado por dichos delitos crean un repudio a priori sobre el supuesto maltratador, aun antes de la emisión del fallo, creando una sentencia en términos civiles del investigado, que puede que no acabe teniendo versosimilitud.
En el caso que vamos a detallar, nuestro cliente O.C., varón de 43 de años de edad, casado con A.D., mujer de 42 años, desde hace 14 años y con dos hijas de 3 años de edad acudió al despacho dado que la convivencia con su mujer se estaba haciendo imposible por las multiples diferencias entre ellos. Al exponer a su mujer su intención de divorciarse y solicitar la guarda y custodia compartida de sus hijas, obtuvo una radical oposición de la misma amenazándole con “ir por las malas” y denunciarle por violencia de género. Desde el despacho aconsejamos a nuestro cliente varias acciones:
1º.- Poner de relieve en el juzgado de guardia de su partido judicial mediante un escrito de manifestaciones las amenazas de su mujer.
2º.- Intentar no quedarse a solas con su mujer y abandonar el domicilio familiar.
3º.- En el caso de que se quedara a solas con su mujer que grabara con la aplicación de grabadora de su terminal móvil todas las conversaciones.
Tras el paso por el despacho y con fecha 28 de Noviembre de 2016, nuestro cliente acudió al Juzgado de guardia y redactó el escrito de manifestaciones poniendo en conocimiento de la autoridad judicial los hechos acaecidos. Dada la negativa de su mujer a que pudiera tener un régimen normalizado de visitas con sus hijas, nuestro representado tenía que acudir al domicilio familiar para poder estar un rato con sus hijas. Bien, con fecha 10 de Diciembre de 2016 en el transcurso de la visita con sus hijas, la mujer de nuestro cliente comenzó una discusión con el mismo arremetiendo contra su comportamiento y amenazándole con “ir por las malas” mientras él jugaba con sus hijas menores.
Tras una hora en el domicilio bajo constantes reproches y amenazas, O.C. abandonó el domicilio. El día 11 de Diciembre de 2016 acudieron dos patrullas de la policía nacional al domicilio de los padres de nuestro representado, lugar donde residía temporalmente, para practicar la detención del mismo por un presunto delito de violencia de género. Tras pasar más de 36 horas en el calabozo de la comisaria, se puso a disposición judicial para la comparecencia del artículo 544 bis de la Ley de Enjuicimiento Civil, es decir, para determinar si era necesaria una orden de protección. La jueza instructora consideró que no era necesaria dados los hechos relatados en la denuncia (aunque se incluyó por parte de la mujer de nuestro cliente supuestas lesiones tanto a ella como a sus hijas menores, todo ello sin acreditar), por lo que se aperturó un procedimiento de investigación, diligencias previas, en dicho juzgado. Este procedimiento concluyó con un juicio por delitos leves, al exponer esta parte desde el primer momento la existencia de una grabación del día y la hora que constaba la denuncia la instructora no dio credibilidad a la misma.
Con fecha 5 de Julio de 2018 se celebró la vista por delito leve en el juzgado procediéndose por parte del letrado de la administración de justicia al cotejo del terminal móvil de nuestro representado para adverar la procedencia y veracidad de la grabación, así como la fecha y hora que tenía la misma. Antes de dicha reproducción, A.D. mantuvo firmemente la imputación realizada en la denuncia.
Tras escuchar 56 minutos de grabación, se dictó por parte de dicho juzgado Sentencia absolutoria y aun habiéndose solicitado por parte de la defensa que la juzgadora dedujera testimonio por un presunto delito de denuncia falsa, lo cual tendría que haber realizado de oficio, no constaba la deducción de testimonio en dicha resolución, la cual no se realizó por parte de la instructora ni habiendo solicitado aclaración de la misma.
Tuvo que ser nuestro cliente el que denunciara en el juzgado de guardia de nuevo, sentencia y grabación en mano, el delito cometido por su mujer. Tras una nueva instrucción en la que se tornaron los papeles, siendo ahora O.C acusación y A.D investigada, la investigada en vistas a que sus declaraciones se vieron desmentidas por la grabación, cambió la versión indicando que hubo dos visitas de nuestro cliente al domicilio ese día cuestión que no había salido a relucir hasta esa fecha, sosteniendo la ahora acusada cuando era denunciante que la grabación fue del día de los hechos.
Con fecha 12 de enero de 2020, tres años después, se dictó por parte del Juzgado Penal, sentencia condenatoria por un delito de falso testimonio frente a Dña. A.D. cuyo fallo literal transcibimos:
“Que debo condenar y condeno a A.D. como autora responsable criminalmente de un delito de falso testimonio del artículo 458,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,imponiéndole las penas de 1 año de prisión ,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del CP , y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del CP , condenando igualmente a A.D. a indemnizar a O.C. con la cantidad de 3.000 por los daños morales causados y con expresa imposición de las costas procesales ,incluidas las de la acusación particular.”
Lamentablemente debemos reseñar que la denuncia presentada por A.D. sí tuvo el fin pretendido, en el procedimiento civil se dictó un régimen de guarda y custodia materna con un estricto régimen de medidas debido a que el equipo psicosocial adscrito al juzgado valoró que la alta conflictividad y la adecuación de las menores al régimen de custodia materna hacían inviable un sistema de guarda y custodia compartida.
Esta realidad social es a la que nos enfrentamos: se esconden las denuncias falsas manipulando indicadores y porcentajes. No solo el delito de denuncia falsa es el único que procede de una denuncia instrumental de violencia de género y, sobretodo, lo más perjudicial es que se obtiene un beneficio civil en sede penal cuyas consecuencias siempre han de soportar los menores, quizás la figura que más habría que proteger en todo este entramado.