Tribunal Supremo, posibilidad de extinguir la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad por falta de relación.
El pasado 19 de febrero el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 104/2019, en la que abre la puerta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos. Aunque en la Sentencia no se extingue la pensión por no acreditar que la falta de relación sea imputable a los hijos, no obstante, la Sala afirma que “Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”. Por tanto, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos se debe única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas.