Devolución Gastos Hipotecas

 En Leyes

Tras las últimas resoluciones judiciales (ss T.S. de 23.12.2015 y A.P. Zaragoza y otras) se ha abierto la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias LOS GASTOS satisfechos en la suscripción d PRESTAMOS HIPOTECARIOS por los particulares (consumidores).
A finales del 2015, nuestro Alto Tribunal hizo temblar de nuevo a la banca, al declarar abusiva la derivación de la totalidad de tales gastos a quien solicita el préstamo. La Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula de “gastos del préstamo hipotecario” inserta en las escrituras del BBVA, que ha dado lugar a un gran revuelo en los medios ante la posibilidad de reclamar al banco todos los gastos derivados de la formalización del préstamo.
Sin embargo, ¿es cierto que se puede reclamar a la entidad bancaria la devolución de todos los gastos? De no ser así, ¿qué gastos pueden reclamarse?
En primer lugar, hay que distinguir entre gastos derivados de la compraventa y los derivados de la escritura del préstamo hipotecario.
Es posible reclamar a la entidad bancaria la devolución de algunos de los gastos que genera el préstamo.

En concreto, la Sentencia analiza la nulidad en los siguientes casos: gastos de notaría, registro de la propiedad, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gastos derivados de la contratación de un seguro de daños y gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza.

¿Cómo reclamar?.

Recomendamos iniciar los trámites de reclamación de forma extraprocesal, mediante una reclamación dirigida al defensor del cliente del banco, como paso previo y necesario a la reclamación ante el Banco de España.

Oliver & Galo ABOGADOS dispone del asesoramiento necesario para defender los intereses de sus clientes.

2 de Marzo de 2017

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