Las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse de las bonificaciones por maternidad aunque no hayan cesado en el RETA.

 En Leyes

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica la interpretación que hasta ahora se venía realizando del art. 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, tras la nueva redacción dada en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.

Según el nuevo criterio, las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad, podrán acogerse a una importante bonificación en las cuotas tanto por contingencias comunes como profesionales, aun cuando no hayan causado baja en el RETA. De esta modo, se corrige el anterior criterio de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.

La bonificación en el caso de optar por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes al regreso a la actividad laboral. En el supuesto de optar por una base de cotización superior, se aplicará la bonificación del 80% para la cotización por contingencias comunes. La reincorporación laboral deberá realizarse en los dos años siguientes a la parada por maternidad.

El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a identificar a estas trabajadoras por cuenta propia con la finalidad de proceder a la devolución de las cuantías correspondientes a la bonificación que no se haya aplicado a los períodos de liquidación ya pasados.

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