EL CONTENIDO DE LA OBRA DE TITERES DE MADRID, PODRIA CONSTITUIR UN DELITO DE PROVOCACION AL ODIO
El pasado 6 de febrero, el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de Madrid, dictó un Auto por el que decretaba la prisión provisional y sin fianza de dos componentes de la compañía «Títeres desde abajo», como presuntos responsables de un delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP) y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas por la Constitución (art. 510).
Tras interponer recurso de reforma, apoyado por el Ministerio Fiscal, la resolución fue reformada por Auto de 10/02/2016 por la que -si bien se acuerda la libertad provisional de los titiriteros con prohibición de salir de territorio nacional, obligación de entrega de pasaportes y de comparecer diariamente «apud acta» ante el Juzgado- la Sala estima que los hechos constituyen indiciariamente presuntos hechos delictivos, al considerar que el contenido de la obra constituye «a priori» un modo de promover o incitar al odio o la violencia contra determinado grupo de personas, una parte o determinadas personas por los motivos que se continene en el art. 510 CP.
Según el Tribunal se trata de un delito abstracto que se consuma con la provocación al odio, sin que sea preciso que el receptor del discurso modifique su conducta influenciado por éste. La libertad ideológica y la libertad de expresión no pueden amparar bajo su protección la utilización del menosprecio y el insulto contra las personas, por oponerse al derecho a la dignidad, la igualdad y el honor.