La Clausula de rescisión de los futbolistas no tributara IRPF
La Dirección General de Tributos concluye que en el pago de la cláusula de rescisión no exista una tributación efectiva del IRPF, con lo que evita así un sobrecoste fiscal en el movimiento de jugadores.
Hasta ahora se entendía que el dinero que recibía el jugador de su nuevo club para pagar su cláusula de rescisión era un rendimiento del trabajo sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el futbolista tenía su residencia fiscal en España el año en el que se producía su traspaso. Con el cambio de criterio de Hacienda tras la resolución vinculante de la DGT, la contratación de futbolistas vía clausula de rescisión será la opción más económica desde el punto de vista impositivo, ya que ha dejado de ser objeto de tributación vía IRPF y seguirá estando exenta de tributación vía IVA al considerarse una indemnización el pago por el futbolista para resolver su contrato.